27 de Abril de 2018
Procuraduría confirma destitución de exgobernadora del Quindío y exgerentes de Proviquindío y Esaquín S. A.
La Procuraduría General de la Nación confirmó la destitución de los exgobernadores de Quindío, Sandra Paola Hurtado Palacio y John James Fernández López
Boletín 212 Procuraduría General de La Nación
Imagen:Revista Semana
La Procuraduría General de la Nación confirmó la destitución de los exgobernadores de Quindío, Sandra Paola Hurtado Palacio y John James Fernández López, a quienes impuso una inhabilidad de 11 y 10 años respectivamente, para el ejercicio de cargos públicos, por incumplimiento de normas contractuales.
En la misma decisión de segunda instancia se mantuvo en firme la suspensión a los exgerentes Johnny Alberto Rodríguez Jaramillo, de la Promotora de Vivienda del Quindío (Proviquindío), por tres meses, y Heidelman Grajales Puentes de la Empresa de Servicios Públicos, Esaquín S.A., actualmente EPQ, por seis meses.
Los disciplinados celebraron indebidamente convenios interadministrativos por valor de $36.398.184.886 entre las empresas Esaquín S.A. y Proviquindío con la Gobernación de Quindío y algunos municipios del departamento, evadiendo los procesos de selección objetiva previstos en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007.
A través del material probatorio el ente de control demostró que estas empresas no tenían la capacidad técnica, administrativa, logística ni operativa para desarrollar los objetos contractuales, lo que conllevó a que se convirtieran en intermediarios, para cumplir con las obligaciones pactadas en los convenios celebrados.
El fallo de segunda instancia calificó las faltas de los exgobernadores como gravísimas, cometidas a título de culpa gravísima por desatención elemental y, las de los exgerentes como gravísimas, cometidas a título de culpa grave.
El Ministerio Público consideró que los entonces funcionarios violaron el principio de transparencia previsto en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y el deber de selección objetiva que contempla el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, entre otras normas.
Para el caso del entonces gobernador (e) Julio Ernesto Ospina Gómez se ordenó de oficio la caducidad de la acción disciplinaria.